Panamá ha puesto en marcha una nueva legislación en materia migratoria que ha permitido adecuar todo el sistema de otorgamiento de visas, considerando el incremento de nacionales de otro países que se están marchando a Panamá por motivos de trabajo. Así, han aprobado un Visado Permanente con países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, listado dónde se encuentra España.
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VISADO PERMANENTE
Los españoles que quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar un Permiso de Residencia PERMANENTE, Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.
El DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.
Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.
El trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional
Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008. Y aportar ciertos requisitos.
– REQUISITOS COMUNES
La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:
1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
5. Declaración jurada de antecedentes personales.
Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS
Desde la adhesión de Panamá al Convenio de la Haya, todos los documentos expedidos en España para ser utilizados en Panamá para la tramitación de visados deberán ser legalizados con la Apostilla de la Haya.
A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya , de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad del país de destino.
Por ejemplo, un título académico deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por el Ministerio de Justicia, quién pondrá la Apostilla de la Haya.