Las personas que tengan intenciones de trabajar en Estados Unidos deben obtener un visado de trabajo. En general, los visados de no inmigrante de trabajo temporal se basan principalmente en ofertas muy concretas, para realizar trabajos altamente especializados, por parte el empleador en los EE.UU.

Necesidad de visado de trabajo temporal

Las personas que entren en el país sin visado bajo las condiciones del Programa de Exención VWP o con un visado de negocios/turismo B1/B2 no están autorizadas a trabajar.
Si viaja a EE UU con la intención de prestar servicios o realizar un trabajo específico usted necesita un visado de clasificación H.
Este permiso de trabajo temporal debe ser aprobado previamente por el servicio de inmigración USCIS, en base a una petición presentado por el empleador en los EE.UU.

Se otorga cuando es para realizar un trabajo profesional. Esta clasificación de visado se aplica a una ocupación especializada, que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos sumamente especializados que requieren a su vez la realización de un curso específico de educación superior. El servicio de inmigración (USCIS) es el organismo competente para determinar si reúne las condiciones para esa oferta de trabajo. Antes de presentar una petición de visado de trabajo H en la oficina de inmigración USCIS, el empleador debe presentar una oferta de empleo condicional en el departamento de trabajo, en relación con los términos y condiciones del contrato de trabajo.

Las personas que tengan intención de trabajar en los Estados Unidos deben obtener la visa de trabajo USA. Las personas que entren en el país sin visado, bajo las condiciones del programa de Exención de visado VWP o con un visado B1/B2 no están autorizadas a trabajar.
Empleados de compañías multinacionales que son transferidos a su sede principal, afiliada o subsidiaria en los EE.UU., pueden solicitar visados L-1 (transferidos entre filiales). La compañía multinacional puede ser norteamericana u otra. Para reunir las condiciones para este tipo de visado, el interesado debe ser destinado a un puesto de carácter directivo, ejecutivo y reunir condiciones profesionales y técnicas adecuadas a ese efecto. Además el empleado debe haber trabajado para la misma empresa multinacional un mínimo de un año dentro de los últimos tres años anteriores a la solicitud de visado.
La visa L-1 es la clasificación apropiada para un empleado que pertenece a una compañía internacional o americana y que viaja a los Estados Unidos para realizar las gestiones necesarias para abrir o establecer una compañía subsidiaria en los EE.UU. En la petición de visado de trabajo L-1 la compañía tendrá que justificar que la operatividad de la empresa dentro del plazo de un año, requerirá la presencia de un empleado a ese nivel directivo.
En el caso de un empleado con condiciones profesionales y técnicas especiales y necesario para el funcionamiento inicial de la empresa, deberá justificar entre otros, fondos para remunerar al beneficiario y comenzar el negocio en los EE.UU. La petición de visado L-1 en estos casos serán aprobadas inicialmente por un máximo de un año, hasta que se demuestre que la actividad corresponde con lo establecido en la Ley, en cuyo caso sería extendido por un tiempo más amplio.

Peticiones de visado L-1 individuales y peticiones abiertas (blanket petitions): El permiso de trabajo deberá estar aprobado previamente por el servicio de Inmigración DHS – USCIS, basado en una petición formulario I-129 presentada por el empleador en los EE.UU en la oficina de ese organismo (USCIS) que tenga jurisdicción de la zona donde esté localizada la empresa. Empresas que transfieren un número amplio de empleados pueden presentar una petición abierta (Blanket Petition) L-1 en USCIS. Este tipo de peticiones (Blanket Petitions) están principalmente indicadas para grandes compañías que desplazan un número considerable de empleados entre sus múltiples filiales y subsidiarias. Los beneficiarios a incluir posteriormente en este tipo de visados peticiones deben de reunir condiciones especiales como directivos, ejecutivos o técnicos, destinados temporalmente en una de sus filiales of subsidiarias. Para cualquier consulta o duda con relación al proceso de estas peticiones L-1 debe dirigirse a las oficinas de inmigración USCIS en los EE.UU.

Los solicitantes de visado L-1 incluidos en peticiones abiertas (blanket petitions) deberán pagar una tasa de 500- dólares. Esta tasa se paga en el consulado en el momento de solicitar el visado.