Trabajar en Estados Unidos requiere contar con la autorización migratoria adecuada. En la mayoría de los casos, eso significa obtener un visado de trabajo antes de entrar al país. Sin el visado correcto, ni siquiera quienes viajan bajo el Programa de Exención de Visado (VWP) o con un visado de turismo B1/B2 pueden prestar servicios remunerados.

Esta guía cubre los principales tipos de visados de trabajo para EEUU, tanto temporales como permanentes, el papel del empleador como patrocinador, el proceso de solicitud paso a paso y la vía hacia la residencia permanente por empleo.

mujer oriental mirando al horizonte en nueva york con sus visados de trabajo para EEUU sobre la mesa
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Tabla de contenidos

Visados de trabajo temporales (no inmigrante)

Los visados de no inmigrante permiten trabajar en EEUU durante un periodo determinado, vinculados generalmente a una oferta de empleo concreta. A continuación se describen los más relevantes.

Visado H-1B: profesiones especializadas

Es el visado de trabajo más solicitado es el visado H-1B. Se dirige a profesionales que van a desempeñar una ocupación especializada, es decir, que requiere al menos un título universitario de cuatro años (o su equivalente) en un campo específico de conocimiento.

Visado L-1: transferencia intraempresarial

Permite a empleados de empresas multinacionales trasladarse a una filial, subsidiaria o empresa matriz en EEUU. Existen dos subcategorías:

El solicitante debe haber trabajado para la empresa en el extranjero durante al menos 1 año continuado en los 3 años previos a la solicitud.

Visado O-1: habilidades extraordinarias

Está diseñado para personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios, atletismo o la industria audiovisual. Se exige demostrar un nivel de logro que sitúe al solicitante entre los mejores de su campo.

Visado TN: profesionales del Tratado USMCA

Exclusivo para ciudadanos mexicanos y canadienses. El Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, sucesor del TLCAN) permite a profesionales de determinadas categorías trabajar en EEUU de forma más ágil. Los ciudadanos españoles no pueden acceder a esta categoría.

Visado E-2: inversor en empresa

Permite a nacionales de países con tratado de comercio con EEUU (entre ellos España) trabajar en una empresa en la que han realizado una inversión sustancial. No establece un mínimo fijo de inversión, pero en la práctica las solicitudes suelen superar los 100.000 dólares.

Visado H-2A: trabajadores agrícolas temporales

Permite a empleadores del sector agrícola contratar trabajadores extranjeros de forma temporal cuando no hay suficiente mano de obra local disponible. Requiere certificación previa del DOL y es específico para labores de temporada o intermitentes.

Visado H-2B: trabajadores no agrícolas temporales

Similar al H-2A pero para sectores no agrícolas con necesidades de mano de obra estacional, como hostelería, construcción o paisajismo. También requiere certificación del DOL y tiene un cupo anual limitado.

Visados de inmigrante por empleo: las categorías EB

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A diferencia de los visados temporales, las visas de inmigrante por empleo (categorías EB) llevan directamente a la residencia permanente en EEUU, es decir, a la Green Card. Existen cinco categorías principales, ordenadas por prioridad.

EB-1: trabajadores con prioridad

Es la categoría más alta. Incluye tres perfiles:

EB-2: profesionales con titulación avanzada o habilidades excepcionales

Dirigida a profesionales con título de máster o superior, o con habilidades excepcionales en ciencias, artes o negocios. En ciertos casos, el solicitante puede pedir una exención de interés nacional (NIW), que elimina la necesidad de patrocinador si se demuestra que el trabajo beneficia a EEUU.

EB-3: profesionales cualificados y trabajadores

Incluye tres subcategorías:

Generalmente requiere patrocinio del empleador y certificación laboral del DOL (proceso PERM).

EB-4: inmigrantes con categoría especial

Incluye radiodifusores, trabajadores religiosos, empleados de organismos internacionales, ciertos médicos y otros perfiles específicos definidos por la legislación migratoria estadounidense.

EB-5: inversores inmigrantes

Permite obtener la Green Card a través de una inversión significativa que cree puestos de trabajo en EEUU. Los requisitos principales son:

El papel del empleador como patrocinador (sponsor)

mujeres con visados de trabajo para EEUU paseando por el aereopuerto JFK de Nueva York

En la mayoría de los visados de trabajo, el empleador estadounidense actúa como patrocinador (sponsor). Esto implica una serie de obligaciones formales y económicas que conviene entender desde el principio.

¿Qué significa patrocinar a un trabajador?

El empleador que patrocina a un trabajador extranjero asume la responsabilidad de presentar la petición ante el USCIS, cumplir con los requisitos del Departamento de Trabajo y, en muchos casos, cubrir los costes del proceso. También se compromete a pagar al trabajador el salario prevalente en su sector y región, conforme a las normas de la LCA.

Certificación laboral del Departamento de Trabajo (proceso PERM)

Para las categorías EB-2 y EB-3 (y algunas H-2), el empleador debe obtener una certificación laboral del DOL antes de iniciar la petición de Green Card. Este proceso, conocido como PERM (Program Electronic Review Management), demuestra que no existe mano de obra estadounidense disponible y cualificada para el puesto.

El proceso PERM implica:

  1. Publicar el puesto de trabajo durante un periodo determinado y documentar los esfuerzos de reclutamiento.
  2. Demostrar que ningún trabajador estadounidense disponible y cualificado fue rechazado para el puesto.
  3. Presentar el formulario ETA-9089 al DOL para obtener la certificación.

El tiempo de tramitación del PERM puede variar entre varios meses y más de un año según la carga de trabajo del DOL.

Proceso de solicitud de un visado de trabajo para EEUU paso a paso

El camino para obtener un visado de trabajo varía según la categoría, pero el flujo general para visados con patrocinador sigue estos pasos:

  1. Oferta de trabajo: el empleador en EEUU realiza una oferta de empleo formal al candidato extranjero.
  2. Certificación laboral (si aplica): para visados que lo requieran (como EB-2 y EB-3), el empleador inicia el proceso PERM ante el DOL.
  3. Petición ante el USCIS: el empleador presenta el formulario correspondiente (por ejemplo, el I-129 para visados temporales o el I-140 para visados de inmigrante). El USCIS evalúa si el caso cumple los requisitos.
  4. Aprobación y número de visa: una vez aprobada la petición, si el solicitante está fuera de EEUU, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC), que asigna un número de visa y prepara el expediente consular.
  5. Solicitud de cita en la embajada o consulado: el solicitante programa una cita en la Embajada o Consulado de EEUU en su país de residencia (en España, en Madrid o Barcelona). Para ello debe pagar la tarifa MRV (actualmente 190 dólares para la mayoría de visados de no inmigrante) y completar el formulario DS-160 en línea.
  6. Entrevista consular: el solicitante acude a la entrevista con la documentación requerida: pasaporte válido, confirmación del formulario DS-160, justificante del pago de la tarifa, foto reciente y los documentos de soporte del caso (aprobación del USCIS, contrato de trabajo, titulaciones, etc.).
  7. Examen médico (para visados de inmigrante): las solicitudes de Green Card requieren un examen médico realizado por un médico designado por la embajada.
  8. Emisión del visado y entrada en EEUU: si la entrevista es satisfactoria, el consulado emite el visado. Al entrar en EEUU, el oficial de aduanas (CBP) determina el período de admisión autorizado.

Tarifas y costes asociados al visado de trabajo

Los costes varían según el tipo de visado y quién asume el pago (empleador o solicitante). A continuación se recogen las principales tarifas:

En muchos casos, los costes del empleador (I-129, tasas de formación) no pueden trasladarse al trabajador por ley. Conviene revisar con un abogado de inmigración quién asume cada gasto.

Cómo solicitar cita en la embajada de EEUU en España

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Los residentes en España tramitan su visado de trabajo en la Embajada de EEUU en Madrid o en el Consulado General en Barcelona. El proceso para programar la cita consular es el siguiente:

  1. Completar el formulario DS-160 en la web del Departamento de Estado y guardar el número de confirmación.
  2. Pagar la tarifa MRV y guardar el justificante.
  3. Crear una cuenta en el portal de citas ais.usvisa-info.com y programar la cita de entrevista.
  4. Acudir a la cita en la fecha y hora asignadas con todos los documentos requeridos.

Los tiempos de espera para conseguir cita pueden variar considerablemente. En periodos de alta demanda, la espera puede ser de varias semanas o incluso meses, por lo que se recomienda iniciar el proceso con la mayor antelación posible.

De visado de trabajo a Green Card: residencia permanente por empleo

Muchos trabajadores que llegan a EEUU con un visado temporal tienen la posibilidad de transitar hacia la residencia permanente. Algunos puntos clave:

Restricciones de entrada y cambios en política migratoria

La normativa de inmigración laboral en EEUU puede cambiar por decisiones administrativas o legislativas. En los últimos años se han publicado proclamaciones presidenciales que han afectado temporalmente a la emisión de ciertos visados de trabajo, incluyendo H-1B, L-1 y H-2B.

Antes de iniciar cualquier proceso, se recomienda:

La información migratoria cambia con frecuencia. Contar con el asesoramiento de un abogado de inmigración especializado es la forma más segura de garantizar que el proceso se lleva a cabo correctamente.

Resumen: puntos clave sobre los visados de trabajo para EEUU

Guía completa: tipos de visados para Estados Unidos.

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Asesoramiento legal para solicitar visado de trabajo en Estados Unidos