Los visados necesarios para entrar en España son fundamentalmente de dos tipos: de corta y de larga duración. Los primeros hacen referencia a aquellos que se dan a los extranjeros que desean visitar nuestro país como turistas. Como novedad, los últimos años se están concediendo muchos visados a gente que trabaja en remoto y necesita un visado de Nómada Digital en España

Visados de larga duración para España

Solo los necesitan los ciudadanos que no pertenezcan a un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o tengan nacionalidad suiza, y su vigencia está limitada a un periodo de tres meses. Es decir, las personas que lo solicitan solo pueden permanecer legalmente en nuestro país un periodo de tres meses. Pasado ese tiempo, deben renovarlo si cumplen las condiciones para ello o abandonar el territorio español. Sin embargo, también existen otro tipo de visados que permiten una estancia mucho más prolongada: los visados de larga duración. Dependiendo del tipo que sean, estos visados habilitan para vivir en España, vivir y trabajar o estudiar e investigar. Todos los extranjeros que deseen venir a nuestro país para realizar alguna de estas actividades deben contar con uno, ya que de otra forma estarían en situación irregular y podrían ser expulsados por incumplir la legislación.

En función del visado que queramos solicitar, existen una serie de trámites específicos que es necesario realizar. Muchas veces estos trámites son complicados y exigen una gran cantidad de documentos, por lo que es útil contar con asesoramiento legal. Sin embargo, para que puedas empezar a orientarte en el proceso, aquí hemos preparado una breve guía con las preguntas y respuestas más frecuentes sobre este tipo de visados.

¿Quién necesita un visado de larga duración?

Todos los extranjeros que deseen residir, trabajar, estudiar o investigar en nuestro país. En el caso de que deseen hacer turismo o visitar a un familiar, solo es necesario que pidan un visado de turismo, cuya tramitación es mucho más sencilla. Los únicos que están exentos de solicitar cualquier tipo de visado son los ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

¿Cómo se solicitan?

Las solicitudes de visado de larga duración deben presentarse mediante un impreso debidamente cumplimentado que se puede descargar de la página web de Ministerio de Asuntos Exteriores u obtenerse en las embajadas y los consulados de España en el extranjero. Una vez cumplimentado, debemos acudir personalmente a la embajada o el consulado que nos corresponda por nuestro lugar de residencia y entregarlo allí. El resto de requisitos necesarios se debe consultar en esa misma embajada o consulado, ya que varían mucho dependiendo del tipo de visado que necesitemos, de nuestra situación personal y de nuestro país de origen.

¿Cuánto cuestan?

En el momento de presentar la solicitud del visado debe abonarse la tasa establecida, que es de sesenta euros. En el caso de que nos denieguen la solicitud, no se devuelve el dinero, por lo que ese pago no garantiza que nos vayan a conceder el visado. No obstante, hay supuestos en los que está prevista una reducción de la tasa o incluso una exención total. Se trata de situaciones muy concretas, por lo que lo mejor es consultarlas en la embajada o el consulado que nos corresponda.

¿Cuánto tiempo tardaré en saber si me lo conceden?

El tiempo máximo para resolver un expediente de resolución de visado de larga duración es de dos meses, por lo que antes de que ese periodo de tiempo te tendrán que haber contestado. La única excepción son los visados de residencia que no habilitan para trabajar, que tienen un plazo algo más amplio, de tres meses. En caso de que te lo hayan concedido, debes recogerlo personalmente en la embajada o el consulado que te corresponda.

¿Qué sucede si me lo deniegan?

Si te deniegan el visado, te lo notificarán mediante un documento en el que se especifica la causa de la negativa, y no podrás entrar en España legalmente. No obstante, se te abren varias vías legales para reclamar si consideras que la decisión no es válida: presentar una reclamación en la propia embajada o consulado o un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En cualquier caso, si la negativa se refiere a algún fallo del procedimiento o algo que falte, puedes volver a presentar la solicitud.