La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena —también llamada permiso de trabajo por cuenta ajena— es el documento que permite a un extranjero vivir y trabajar legalmente en España como empleado de una empresa. Es el punto de partida de la vida laboral regular en España para quien llega desde fuera del Espacio Económico Europeo sin residencia previa.
Este artículo está pensado para dos perfiles: el trabajador extranjero que quiere saber qué necesita para trabajar legalmente, y el empleador español que quiere contratar a alguien de fuera de la UE y no sabe por dónde empezar. Ambos encontrarán aquí su respuesta.
Importante antes de continuar: este artículo cubre exclusivamente el trabajo por cuenta ajena (trabajar para otra empresa o persona). Si quieres trabajar como autónomo o montar tu propio negocio, ese es un trámite completamente distinto. Enlace relacionado: autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Tabla de contenidos
- 1 ¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
- 2 Requisitos para obtener la autorización de trabajo por cuenta ajena
- 3 Documentos necesarios: checklist para el empleador y para el trabajador
- 4 Cómo se tramita: el proceso paso a paso
- 5 ¿Puedes cambiar de trabajo con el permiso de residencia y trabajo?
- 6 Cómo se renueva la autorización de residencia y trabajo
- 7 Cuándo necesitas un abogado para la autorización de trabajo
- 8 Abogados especialistas en extranjería – Asesoramiento legal
- 9 Preguntas frecuentes sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- 9.1 ¿El trabajador puede estar en España mientras se tramita la autorización?
- 9.2 ¿Qué pasa si el empleador cierra la empresa antes de que llegue la resolución?
- 9.3 ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la autorización de trabajo?
- 9.4 ¿Puede el trabajador trabajar para varios empleadores con la misma autorización?
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¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Es un permiso administrativo que habilita simultáneamente para residir y trabajar en España como empleado. Se tramita en España, lo solicita el empleador —no el trabajador—, y una vez concedida, el trabajador puede solicitar el visado desde su país para entrar legalmente.
Este sistema tiene una lógica concreta: la Administración quiere asegurarse de que hay un puesto de trabajo real esperando al extranjero antes de autorizar su entrada. Por eso el empleador es quien inicia y sostiene el proceso.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden beneficiarse de esta autorización los extranjeros que cumplan simultáneamente estas condiciones:
- No son ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo ni Suiza (estos no necesitan autorización para trabajar en España).
- No tienen residencia legal vigente en España o, si la tienen, es por un motivo que no incluye permiso de trabajo (estancia turística, visado de estudiante, etc.).
- Tienen una oferta de empleo en firme de una empresa establecida en España.
- No están dentro de ninguna de las causas de inadmisión previstas en la Ley de Extranjería (antecedentes graves, prohibición de entrada, etc.).
¿Cuándo NO necesitas esta autorización?
Si ya tienes residencia legal en España con permiso de trabajo activo, no necesitas tramitar nada para cambiar de empresa dentro del mismo sector (con los matices que veremos más adelante). Si tienes residencia sin permiso de trabajo (por ejemplo, por reagrupación familiar), el trámite que necesitas es una modificación de tu autorización de residencia, no una solicitud nueva.
Tampoco necesitas esta autorización si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, aunque sí necesitas otras gestiones específicas según tu situación.
Si ya estás en España en situación irregular y llevas tiempo trabajando o viviendo aquí, la vía que te puede corresponder es el arraigo laboral o social, no esta autorización. Enlace relacionado: residencia por arraigo en España: social, laboral y familiar.
Requisitos para obtener la autorización de trabajo por cuenta ajena
Los requisitos se dividen en tres bloques: los que debe cumplir el trabajador, los que debe cumplir el empleador, y los que debe cumplir el puesto de trabajo en sí. Los tres son necesarios — un fallo en cualquiera de ellos puede provocar la denegación.
Requisitos del trabajador extranjero
- Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 4 meses desde la fecha de solicitud.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos 5 años. Los certificados deben estar apostillados y traducidos al español por traductor jurado.
- No figurar como persona no admisible en el espacio Schengen ni en los registros de inadmisibles.
- Poseer la titulación o cualificación profesional exigida por el puesto, cuando el trabajo requiera una titulación específica (médicos, ingenieros, arquitectos, etc.). Si la titulación es extranjera, puede necesitar homologación previa.
- No haber sido sancionado con expulsión de España (o que la sanción haya prescrito).
Requisitos del empleador
- Estar dado de alta como empresa en la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado en los 12 meses previos por infracciones graves o muy graves en materia de extranjería o de prevención de riesgos laborales.
- Tener capacidad económica suficiente para hacer frente a las obligaciones del contrato que ofrece — la Administración lo valora en función del número de trabajadores y la facturación de la empresa.
- Haber intentado cubrir el puesto con trabajadores nacionales o comunitarios y no haberlo logrado. Este requisito se denomina comprobación de la situación nacional de empleo y se verifica a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- Formalizar un contrato de trabajo en condiciones que cumplan la normativa laboral española (convenio colectivo aplicable, jornada, salario mínimo).
La memoria descriptiva del puesto de trabajo: qué es y qué debe incluir
La memoria descriptiva es el documento más decisivo del expediente y, al mismo tiempo, el más frecuentemente mal redactado. Es un informe elaborado por el empleador que justifica por qué necesita contratar a un trabajador extranjero para ese puesto concreto.
Su función es acreditar ante la Administración que el puesto no puede cubrirse razonablemente con trabajadores nacionales o comunitarios disponibles en el mercado laboral español. No es un trámite burocrático menor: una memoria descriptiva genérica, incompleta o que no justifica adecuadamente la necesidad es uno de los motivos más habituales de denegación.
La memoria descriptiva debe incluir:
- Descripción detallada del puesto: funciones específicas, responsabilidades, a quién reporta, con quién trabaja.
- Cualificaciones y experiencia requeridas: titulaciones necesarias, idiomas, certificaciones técnicas, años de experiencia en tareas concretas.
- Condiciones laborales: tipo de contrato, jornada, salario, lugar de trabajo.
- Justificación de la necesidad: por qué el puesto no ha podido cubrirse con candidatos del mercado nacional. Puede incluir descripción del proceso de selección previo, resultados de la oferta de empleo en el SEPE, y características del puesto que lo hacen difícil de cubrir.
- Datos de la empresa: actividad, tamaño, plantilla actual, situación económica que justifica la contratación.
No existe un modelo oficial obligatorio de memoria descriptiva. Hay plantillas orientativas, pero lo que realmente importa es el contenido: debe ser específica, detallada y convencer a la Administración de que el puesto no puede cubrirse de otra forma. Un abogado o gestor especializado puede marcar la diferencia en la redacción.
Documentos necesarios: checklist para el empleador y para el trabajador
La solicitud la presenta siempre el empleador en España. El trabajador normalmente está en su país en esta fase y no necesita desplazarse para la solicitud inicial. Sus documentos los aporta el empleador en nombre del futuro trabajador.
| Para el empleador — documentos que presenta en la Oficina de Extranjería |
Documentos que presenta el empleador
- Formulario oficial EX-03 (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena), debidamente cumplimentado y firmado.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador (y pendiente de firma por el trabajador), con indicación de: tipo de contrato, jornada, salario, lugar de prestación y duración mínima de un año.
- Memoria descriptiva del puesto de trabajo (ver sección anterior).
- Documentación de la empresa: escritura de constitución o poder notarial, NIF de la empresa, certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Certificado del SEPE acreditando la comprobación de la situación nacional de empleo (o justificante de la oferta de empleo publicada y los resultados del proceso de selección).
- En su caso, documentación que acredite que el puesto requiere una titulación específica y que el trabajador la posee.
| Para el trabajador — documentos que el empleador aporta en su nombre |
Documentos del trabajador que presenta el empleador
- Copia del pasaporte completo del trabajador (todas las páginas), con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de todos los países donde haya residido en los últimos 5 años. Deben estar apostillados y acompañados de traducción jurada al español.
- Titulaciones académicas o certificados profesionales si el puesto lo requiere, con apostilla y traducción jurada cuando sean documentos extranjeros.
- En el caso de profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros): documentación del proceso de homologación o reconocimiento de la titulación en España.
| ¿Tienes la documentación lista pero no sabes si está completa?Una revisión del expediente por un abogado especializado antes de presentarlo puede evitar una denegación por defecto de forma. Consulta gratuita y sin compromiso. |
Cómo se tramita: el proceso paso a paso
El proceso tiene cinco fases bien diferenciadas que se desarrollan entre España y el país de origen del trabajador. Es fundamental respetar el orden y los plazos de cada fase: un retraso en cualquier paso puede hacer caducar la autorización concedida.
| Paso 1 El empleador presenta la solicitud completa en EspañaQuién actúa: Empleador · Plazo: Día 0Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el trabajador va a desarrollar su actividad. Puede hacerse presencialmente con cita previa o, si la empresa tiene certificado digital, por sede electrónica. El empleador entrega toda la documentación: el EX-03, el contrato, la memoria descriptiva y los documentos del trabajador. La fecha del registro de entrada es el inicio oficial del cómputo de plazos. |
| Paso 2 La Oficina de Extranjería resuelve la solicitudQuién actúa: Administración · Plazo: 3 meses (legal) · 3–9 meses (real según provincia)El plazo legal de resolución es de 3 meses. En la práctica, las oficinas de Madrid, Barcelona, Valencia o Murcia acumulan carga que puede extender el tiempo a 6-9 meses. Si transcurren 3 meses sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo — lo que significa que puedes interponer un recurso, pero no que la solicitud esté aprobada. Si la resolución es favorable, la Administración notifica al empleador. Si hay alguna deficiencia documental, pueden requerir subsanación — es fundamental atender ese requerimiento en el plazo indicado. |
| Paso 3 El trabajador solicita el visado en el consuladoQuién actúa: Trabajador (desde su país de origen) · Plazo: 1 mes desde la notificación de la autorizaciónUna vez el empleador recibe la notificación favorable, tiene la obligación de comunicársela al trabajador. El trabajador dispone de un mes para solicitar el visado de residencia y trabajo ante el consulado español en su país. Debe presentar la notificación de la autorización, su pasaporte y los documentos que el consulado requiera. El visado se concede normalmente en pocas semanas. |
| Paso 4 El trabajador entra en España e inicia el contratoQuién actúa: Trabajador + Empleador · Plazo: Máximo 3 meses desde la concesión del visadoEl trabajador debe entrar en España dentro de los 3 meses siguientes a la concesión del visado. En cuanto llega, el empleador debe darle de alta en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios — no el mismo día ni después, sino antes o en el mismo momento. La relación laboral comienza formalmente con el contrato firmado por ambas partes. |
| Paso 5 El trabajador solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)Quién actúa: Trabajador · Plazo: 1 mes desde la entrada en EspañaLa TIE es el documento físico que acredita la residencia y el permiso de trabajo. Se solicita en la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia, aportando el pasaporte, el visado, el alta en Seguridad Social y el formulario EX-17. Sin la TIE, la autorización existe jurídicamente pero el trabajador no tiene documento que la acredite ante terceros — lo que puede generar dificultades en el día a día. |
¿Puedes cambiar de trabajo con el permiso de residencia y trabajo?
Esta es una de las preguntas más frecuentes — y la respuesta cambia significativamente según el momento en que te encuentres dentro del ciclo de tu autorización. La regla general es: cuanto más tiempo llevas con residencia legal, más libertad tienes para moverte en el mercado laboral.
Durante el primer año: limitaciones importantes
En el primer año de autorización, el permiso está vinculado al empleador, al puesto y al sector de actividad que constan en la solicitud. No es un contrato blindado —puedes terminar esa relación laboral— pero cambiar de empresa o de actividad puede requerir una modificación de la autorización o incluso una nueva solicitud.
Si el empleador original cierra, te despide o la relación laboral termina por cualquier causa, no pierdes automáticamente el permiso de residencia, pero sí debes buscar una solución dentro de los plazos para no caer en situación irregular. Un abogado especializado puede orientarte sobre las opciones disponibles en ese momento.
Tras la primera renovación: mucha más libertad
A partir de la segunda autorización —la que obtienes tras renovar—, las restricciones se relajan notablemente. Puedes cambiar de empleador y, en la mayoría de los casos, también de sector de actividad sin necesitar una nueva autorización. Esta progresión es el camino natural hacia la residencia de larga duración.
La siguiente tabla resume las situaciones más frecuentes:
| Situación | Primer año de autorización | Tras primera renovación |
|---|---|---|
| Cambiar de empleador (mismo sector) | Requiere modificación de autorización | Generalmente libre |
| Cambiar de sector de actividad | No permitido sin nueva autorización | Libre (con matices en alta cualificación) |
| Pluriempleo (varios empleadores) | No permitido salvo excepciones muy concretas | Permitido con comunicación previa |
| Trabajo autónomo complementario | No permitido | Requiere autorización de trabajo por cuenta propia |
| Desempleo entre contratos | El desempleo no cancela el permiso | No afecta a la renovación si se acredita cotización |
Cómo se renueva la autorización de residencia y trabajo
La autorización inicial tiene una vigencia de un año. Para renovarla, debes presentar la solicitud de renovación durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento. También puedes presentarla hasta los 90 días posteriores al vencimiento, aunque en ese caso puede haber consecuencias para la continuidad de la situación regularizada.
La renovación es significativamente más sencilla que la solicitud inicial. Ya no es necesario acreditar la situación nacional de empleo ni presentar la memoria descriptiva del puesto. El foco se traslada a demostrar que la relación laboral ha funcionado: que has cotizado a la Seguridad Social, que el contrato se ha cumplido y que no tienes incidencias.
La siguiente tabla compara lo que se exige en la solicitud inicial versus la renovación:
| Documento / requisito | Solicitud inicial | Renovación |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo vigente | Sí (firmado antes de presentar) | Sí (o justificante de continuidad) |
| Memoria descriptiva del puesto | Sí — documento clave | No necesaria en renovación |
| Justificación situación nacional de empleo | Sí — el empleador debe acreditarla | No necesaria en renovación |
| Cotizaciones a la Seguridad Social | No aplica (aún no hay contrato) | Sí — acreditar meses cotizados |
| Antecedentes penales del trabajador | Sí (apostillados y traducidos) | Sí si han transcurrido más de 5 años |
| Alta del empleador en Seg. Social | Sí | Sí |
Enlace relacionado: guía completa sobre la renovación del permiso de residencia y trabajo — primera, segunda y tercera tarjeta.
Cuándo necesitas un abogado para la autorización de trabajo
Este trámite tiene más variables de las que parecen a primera vista, y muchas de ellas están en manos del empleador, no del trabajador. Estos son los casos en los que contar con asesoría especializada marca una diferencia real:
- El empleador no tiene experiencia contratando extranjeros. Los formularios, la memoria descriptiva y la justificación de la situación nacional de empleo tienen requisitos específicos que no son intuitivos. Un error en la presentación puede suponer meses de retraso o una denegación evitable.
- El trabajador tiene antecedentes penales o alguna incidencia previa con extranjería. Un abogado puede evaluar si la incidencia es bloqueante o gestionable, y preparar la documentación adecuada.
- El puesto requiere una titulación con homologación pendiente. Profesiones reguladas (médicos, arquitectos, abogados) requieren gestiones previas de reconocimiento de titulación que deben estar resueltas antes de presentar la solicitud.
- La solicitud ha sido denegada o está en silencio. Si la Administración no responde o deniega la solicitud, los plazos para recurrir son cortos y los recursos requieren argumentación jurídica sólida.
- El trabajador ya está en España en situación irregular. En ese caso, esta puede no ser la vía correcta — un abogado puede determinar si corresponde tramitar un arraigo u otra figura.
Si el proceso es limpio —un empleador experimentado, un trabajador sin incidencias, documentación completa— puedes gestionarlo sin abogado, aunque siempre con mucha atención al detalle. El coste de una denegación por error formal es muy superior al coste de una revisión previa.
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Abogados especialistas en extranjería – Asesoramiento legal
Preguntas frecuentes sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
¿El trabajador puede estar en España mientras se tramita la autorización?
Depende de la situación de partida. En la solicitud inicial estándar, el trabajador está en su país de origen: la autorización se tramita en España por el empleador, y una vez concedida, el trabajador solicita el visado en el consulado para entrar.
Sin embargo, hay supuestos en los que el trabajador ya está en España con una situación legal que le permite modificar su autorización sin salir del país: por ejemplo, si tiene residencia por estudios o reagrupación familiar. En ese caso, el trámite se llama modificación de la situación de residencia, y el proceso difiere del descrito en este artículo. Un error frecuente es confundir ambas vías — si tienes dudas sobre cuál corresponde a tu situación, consulta antes de presentar ninguna solicitud.
¿Qué pasa si el empleador cierra la empresa antes de que llegue la resolución?
Es una situación delicada pero no sin salida. Si el empleador que presentó la solicitud cierra, quiebra o simplemente decide no seguir adelante, la solicitud en curso puede quedar sin efecto. Sin embargo, en algunos casos es posible que otro empleador se subrogue en la posición del primero, asumiendo el contrato y la documentación presentada.
Si esto te ocurre, actúa con rapidez. Los plazos para buscar soluciones son cortos y la situación puede derivar en que el trabajador quede en situación irregular si ya ha entrado en España. Un abogado especializado puede evaluar las opciones reales según el momento en que se produce el cierre.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la autorización de trabajo?
El plazo legal es de 3 meses. En la práctica, los tiempos reales varían enormemente según la provincia: entre 3 y 9 meses en la mayoría de los casos. Las provincias con mayor volumen de solicitudes (Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia, Huelva) suelen tener tiempos de espera más largos.
Si transcurridos 3 meses no has recibido ninguna notificación, opera el silencio administrativo negativo: puedes actuar jurídicamente, pero eso no significa que la solicitud esté aprobada. Lo más recomendable es consultar el estado del expediente en la Sede Electrónica y, si la espera se prolonga sin respuesta, valorar un escrito de reclamación.
¿Puede el trabajador trabajar para varios empleadores con la misma autorización?
En general, no durante el primer año. La autorización inicial está vinculada al empleador que la solicitó, al puesto y al sector de actividad. El pluriempleo —trabajar simultáneamente para más de un empleador— no está permitido sin autorización específica.
A partir de la primera renovación, la situación cambia: el trabajador tiene más libertad de movimiento y en muchos casos puede trabajar para varios empleadores siempre que lo comunique y los contratos estén en regla. Cada situación es diferente, especialmente en sectores con regulación específica como la hostelería, el trabajo doméstico o la construcción.