Debes saber que si quieres empezar a vivir en un país del que no eres residente, existen algunos requisitos que se deben cumplir para poder solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero.
Es posible que quieras quedarte en un nuevo país por motivos económicos, laborales de estudio, etc., y en cualquiera de estos casos deberás conocer cuál es la legislación que regula la entrada de extranjeros.
En el caso de España nos encontramos con la existencia de diferentes requisitos para poder quedarte a vivir en el país.
Uno de los documentos que deberás solicitar es la tarjeta de residencia que es la que te permitirá vivir en el territorio español de forma legal.
Para poder realizar el trámite de esta tarjeta se deberá abonar la tasa 790 012, un impuesto de pago obligatorio.
A continuación vamos a hablarte acerca de cómo solicitar la tarjeta de identidad de extranjero así como te indicaremos qué es la tasa 790 012. Si quieres residir en España, ¡esto te interesa!
Tabla de contenidos
Qué son los modelos 790
Para que puedas comprender mejor qué es la tasa 790 012 es importante que, previamente, hablemos acerca de los modelos 790 en España. Estos modelos hacen referencia a las tasas administrativas que se deben abonar para poder solicitar un proceso en concreto.
Existen la 006, la 012 (que es la que aquí nos ocupa) y la 026,
Cualquiera de estas tasas deberán presentarse juntamente con la documentación respectiva y, en ocasiones, la presentación se puede hacer de manera online o presencial.
Para que comprendas mejor los modelos 790, aquí te vamos a especificar para qué sirve cada uno de los diferentes tipos que existen:
- Modelo 790-006: es el que se usa para poder tramitar el certificado de antecedentes penales así como los seguros de vida y los testamentos
- Modelo 790 012: este modelo se puede solicitar de forma online y hace referencia a los trámites derivados de la extranjería.
- Modelo 720-026: es la tasa que se solicita para poder solicitar la nacionalidad a los residentes e hijos de judíos.
¿Cuándo se debe abonar la tasa 790-012?
Ahora que ya conoces cuáles son los diferentes modelos 790, vamos a hablar de forma detallada acerca de la tasa 790 012.
Este tributo es el que deberá abonarse para poder pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o también conocida como TIE. Esta tarjeta es la que necesitarás tener para poder residir en el país y se trata de un documento físico donde aparecen tus datos personales.
La tasa 790 012 se deberá abonar en cualquiera de estos casos:
- Cuando se pide por primera vez el TIE
- Cuando se realiza la renovación del TIE
- Al solicitar o renovar las tarjetas de residencia y trabajo
- Al solicitar o renovar la tarjeta de familia comunitario
- En el caso de robo o pérdida del TIE
- Al solicitar o renovar el permiso de estudiante
¿Cómo solicitar el modelo 790-012?
Si tu caso es alguno de los mencionados en el punto anterior, entonces deberás abonar la tasa 790 012. ¿Cómo puedes realizar este trámite? Aquí te descubrimos los pasos:
- Accede a la web de la Policía Nacional y clicka encima de “Extranjería” (la tasa 790 012 solamente puede solicitarse vía online)
- En esta nueva página deberás localizar la opción de “Impreso Tasa Modelo 790 Código 012” que se encuentra en la parte inferior derecha
- El siguiente paso consiste en completar el formulario.
Sobre todo: revisa que la información sea la correcta y que no haya ningún error
- Habrá un segundo recuadro en el que deberás informar acerca de la autoliquidación.
Aquí, deberás completar la información que te soliciten y que variará dependiendo del tipo de trámite que quieras solicitar (residencia, prórroga de estancia, certificados de registros, etcétera)
- Rellena la parte especialmente pensada para “Declarante e Ingreso”, un tercer recuadro que te aparecerá en esta web
- Por último, tan solo deberás descargarte el impreso correctamente cumplimentado para poder imprimirlo de forma física en tu casa
¿Cuál es el importe de la tasa 790 012?
Otro punto importante acerca de la tasa 790 012 es conocer cuál es el importe que se debe abonar.
Debes saber que dependiendo del trámite que realices, el importe puede cambiar de forma significativa.
No obstante, aquí te dejamos un listado genérico con los precios estándar de los trámites más habituales:
- Residencias iniciales: se trata del trámite que se solicita para poder vivir por vez primera en España. En este caso, la tasa es de 15,75€.
- Renovación de la residencia: si quieres alargar tu estadía en España, deberás pagar una tasa que asciende a 18,92€.
- Residencias de larga duración en España y UE: se trata de la solicitud de residencia para una larga duración que incluye tanto España como otros países de la Unión Europea. En estos casos, el importe es de 21,44€
- Residencia de familiar comunitario: es la tasa que se abona para poder solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario de la Unión. En este caso, el importe es de 12€.
- Certificado de la UE: es la tasa que se debe abonar si se quiere solicitar la tarjeta de residencia de un familiar de la UE. El precio, en este caso, también es de 12€.
¿Dónde pagar la tasa 790 012?
Ahora que ya conoces todas las peculiaridades sobre la tasa 790 012, a continuación vamos a descubrirte dónde puedes pagarla ya que no puede realizarse vía online.
El único modo que actualmente existe para hacer este abono es mediante el banco, cajas de ahorro o cooperativas de crédito.
No es necesario que tengas una cuenta en dichas entidades financieras porque este pago puede hacerse de forma abierta y libre.
Para poder realizar el pago, además del dinero, también deberás presentar el formulario bien cumplimentado así como la documentación que te soliciten para poder realizar el trámite legal.
Estos documentos no se presentan en las financieras sino que tienen que presentarse en la oficina de extranjería o en la comisaría de la Policía Nacional.
Te recomendamos que solicites cita previa a alguna de estas entidades para poder realizar este trámite de forma rápida y sencilla.
Además del pago de la tasa 790 012, deberás presentar esta otra documentación:
- Formulario correctamente cumplimentado
- Tu pasaporte, tanto el original como una fotocopia
- El certificado de empadronamiento
- Resolución de la concesión de la tarjeta (solamente se deberá presentar la primera vez que se solicite)