La autorización de regreso es el documento que permite a los extranjeros que vayan a salir de España cuando se está renovando su tarjeta de residencia, ya sea de residencia, trabajo, estudiante… regresar de nuevo a nuestro país.
Como en las fronteras o servicios aduaneros, no se permiten documentos caducados , la autorización de regreso permite al ciudadano extranjero tener la seguridad de que puede volver a territorio español.
Tabla de contenidos
¿Quién debe solicitar una autorización de regreso?
Los extranjeros que quieran salir y regresar a España y les haya caducado:
- La tarjeta o la autorización de residencia o de residencia y trabajo (obtenida por el Régimen General) o
- La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia por estudios o investigación (obtenida por el Régimen General) o
- La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia concedidas por ser familiares de estudiantes o investigadores extranjeros (obtenida por el Régimen General) o
- La tarjeta de familiar de residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión.
También deben solicitarla los extranjeros que tengan la renovación concedida y la fecha para comparecer en la correspondiente comisaría de Policía para realizar el trámite de la huella es posterior a la fecha de su salida de España.
Si han solicitado su renovación en el plazo legalmente establecido y se encuentra en trámite, deben solicitar esta autorización de regreso, antes de salir de nuestro país, para poder retornar a España.
Excepcionalmente, y cuando se acredite que el viaje es por una situación de necesidad, se podrá expedir una autorización de regreso a los extranjeros a los que se les haya concedido una tarjeta inicial de familiar de residente comunitario, una autorización inicial de residencia, o de estancia por estudios o por familiar de estudiante, y todavía no les haya sido expedida la tarjeta de residencia o de estudiante.
El extranjero debe solicitar personalmente la autorización de regreso y debe encontrarse en territorio español en el momento de la presentación de su solicitud y en el de su recogida. Si surgen dudas sobre esta circunstancia, podrá requerirse su acreditación.
Documentación que se debe aportar
a) Impreso de solicitud.
b) Titular de autorización de residencia o de estancia caducada, en trámite de renovación.
c) Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
d) Autorización de residencia o de estancia para estudios caducada.
e) Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios.
f) Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.
Actualmente, las autorizaciones de regreso se expiden con una validez máxima de 90 días y el retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso. No obstante, ante el volumen de solicitudes de autorizaciones de regreso que se presentan en los períodos de mayor volumen como son Navidades, Semana Santa y Verano y el colapso que sufren las Oficinas de Extranjería, la Brigada de Extranjería está estudiando limitar las autorizaciones de regreso de 90 días a 30 días máximo, incluso denegar todas aquellas solicitudes que no queden suficientemente acreditadas las circunstancias del viaje.
Asimismo, el Ministerio del Interior ha impartido recientemente instrucciones a las compañías aéreas para que no permitan viajar a aquellos extranjeros que se encuentren en alguna de las circunstancias comentadas y se le exija estar en posesión de una autorización de regreso. Aquellas compañías que no cumplan esta instrucción serán fuertemente sancionadas.
A estos se une el control más rígido y riguroso que está llevando a cabo los controles de fronteras y servicios aduaneros en España de no permitir la entrada en España del extranjero residente que se encuentre en proceso de renovación y no esté en posesión de la correspondiente autorización de regreso. En este caso, la entrada del extranjero está siendo denegada y retornado a su país, y no tendrá otra alternativa que tramitar un Visado Especial ante la Oficina Consular Española de su país, que le permita volver a entrar en España.