Carta de invitación para familiares extranjeros

Normalmente cuando una persona decide ir a otro país de visita tiene que cumplir una serie de requisitos y hacer algunos trámites.

Estos pasos previos dependen mucho del país de donde se procede, del país que se quiere visitar y del tipo de relación existente entre ambos países.

Por ejemplo: cuando un ciudadano de la Unión Europea decide visitar un país que también forme parte de la Unión, los trámites siempre serán mucho menores que si por ejemplo un español decide visitar Corea del Norte.

Qué es la carta de invitación

Uno de los trámites que a veces son requeridos son las cartas de invitación.

En este caso, quien la prepara es la persona particular que ya vive en el país.

Solicitud de expedición de carta de invitación

En la página web de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior del Gobierno de España) se puede encontrar toda la información referente a estas cartas de invitación: requisitos, resolución, tramitación y denegación. Nosotros desde aquí destacaremos algunos puntos:

¿Qué debe realizar un particular para obtener una carta para invitar a un familiar extranjero al país?

Lo primero es ir a la Comisaría de Policía más cercana (eso es: la que nos toque según nuestra ubicación).

Estas son las informaciones que debe contener:

o Datos personales de la persona que lo solicita: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o pasaporte y lugar de residencia.

o Un documento en donde se demuestre que se desea invitar a la persona en cuestión. Se debe indicar en donde se va a acoger a la persona que se invita, que puede ser en su casa (domicilio particular) o bien en una segunda vivienda que se disponga, y se tendrá que poner la dirección de donde se encuentra. Se debe demostrar que la vivienda está disponible para acoger a la persona, y eso se hace mostrando la documentación conforme dicha vivienda es de propiedad de la persona que hace la solicitud o bien la tiene alquilada a su nombre.

o Indicar la relación se tiene con la persona que se está invitando.

o Identificar a la persona invitada mediante sus datos personales completos. Destacamos el hecho que se puede invitar a más de una persona, y que por tanto se tendrán que dar los datos de todas ellas.

o Indicar el período de tiempo que está previsto que dure la estancia de la persona. Cuanto más apurada sea la fecha de llegada y partida, mejor.

o Cuando se realiza una solicitud, la persona que ejerce con el rol de invitante tiene que saber que esta actividad está sujeta a unas determinadas normativas.

El Código Penal tipifica como delito que se actúe con intenciones como el tráfico ilegal de personas o inmigraciones clandestinas, o bien exista una actividad económica detrás de estas acciones.

No solo conlleva multas sino también cárcel o expulsión del país (según el caso).

La información individual proporcionada, así como la de la persona invitada, se incorpora en un fichero, tanto de la Dirección General de la Policía como de la Guardia Civil, pudiendo acceder a dichos datos siempre que se quiera.

Esperar a la resolución

Esta se notificará a la persona interesada, que tendrá que pagar una tasa en el período máximo de un mes para que pueda hacerse efectiva.

Será necesario llevar el justificante del pago de dicha tasa para recoger la Carta de Invitación.

El tercer paso es la tramitación

Que puede conllevar a veces realizar una entrevista personal para que se comprueben los datos y para ver que toda la información y documentación aportada es verídica.

Es importante acudir a dicha entrevista si recibe la convocatoria, puesto que no ir puede conllevar la denegación de la solicitud.

Motivos por lo cual una Carta de Invitación es denegada

Principalmente sería por no aportar la información necesaria o bien la falta de veracidad en los datos.

Cualquier incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y aprobado por Real Decreto 2393/2004 será también motivo de denegación.

Existe, pero, un proceso de apelación para que se puedan modificar informaciones que se hayan podido dar erróneas.