El régimen jurídico de los expatriados
En estos últimos años, han sido muchos los profesionales que han ido a otros países. Muchos no ha sido por voluntad propia, sino por el hecho de que muchas empresas han crecido y han apostado por la internacionalización para poder así ampliar la cartera de clientes y encontrar nuevas oportunidades. Esto ha hecho que muchos profesionales se hayan movido –de forma temporal o no- con todo lo que ello implica.
Los expatriados, que así se denominan comúnmente, tienen un régimen jurídico un poco diferente al del resto de trabajadores. Sin ir más lejos, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) hace una distinción entre desplazamiento y traslado, aunque los dos forman parte de los que se llama conjuntamente “movilidad geográfica”.
Más allá del factor tiempo, una de las cosas a tener en cuenta es si este cambio se ha producido o no de forma voluntaria. Es muy diferente que la persona se traslade por motivos unilaterales del empresario jefe o bien se haya llegado a un acuerdo entre ambas partes.
¿Qué normativa es aplicable a la persona desplazada?
Cuando la persona se traslada a un país fuera de la Unión Europea, la ley que se tendrá que aplicar suele ser elegida por ambas partes. Aún así, sino se ha elegido cuál, nos podemos regir por esta serie de normativas:
- En primer lugar, se tendrá en cuenta la normativa del lugar en donde el trabajador prese sus servicios de forma habitual, aunque esté en otro país de forma temporal.
- En segundo lugar, se puede tener en cuenta la ley del lugar en donde está establecido el empresario que ha contratado al trabajador en cuestión.
- En tercer y último puesto, la del lugar que salga en el contrato y en dónde el trabajador tenga sus vínculos más estrechos.
Todo esto queda regulado por la Ley 45/1999 del 29 de noviembre, que trata sobre desplazamientos de trabajadores.
Si el desplazamiento es entre países de la Unión Europea, la cosa cambia un poco: la normativa a seguir es la Directiva 96/71/CE, sobre desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Se trata de una forma de regular unas condiciones mínimas, tales como el sueldo, la igualdad de trato y no discriminación, el trabajo de menores, prevención de riesgos laborales. etc. Derechos básicos de los trabajadores.
Si hay algún conflicto mientras se está desplazado, este podrá remitirse ante la jurisdicción del estado en donde se ejercen los servicios, ante el último lugar en donde se prestó o bien ante los juzgados o tribunales del país en donde el empresario está domiciliado.
Seguridad Social y Régimen Fiscal
Todos los trabajadores desplazados están sometidos a la normativa de la Seguridad Social del país en donde estén trabajando. Aún así, hay una serie de cosas a tener en cuenta, como por ejemplo si el país destino es extracomunitario o no, si hay régimen de Seguridad Social o no… etc. En todo caso se trata de una cosa que debe mirarse bien para asegurar que el trabajador se encuentre en las mejores condiciones laborables posibles.
Por último, cabe recordar que las personas expatriadas tienen una serie de ventajas fiscales a su favor, por lo que vale la pena informarse bien antes de pagar según qué impuestos.