Cuando uno se pregunta por la movilidad internacional, hay una serie de cuestiones que salen siempre. Normalmente hacen referencia a la documentación que se tiene que llevar o a los trámites que se tienen que realizar para poder hacer la solicitud. Veamos aquí las más frecuentes:
- Documentación que se debe presentar: según el tipo de autorización que se desee, deberemos llevar unos documentos u otros. Toda la información relativa a esto puede encontrarse en la web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
- Requisitos que se deben cumplir: si se quiere solicitar una residencia de larga duración debemos cumplir los requisitos generales especificados en la Ley Orgánica 4/2000. Lo más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en nuestro país en los últimos cinco años. Hay algunas cosas a tener en cuenta, como las ausencias que se hayan producido mientras se haya estado viviendo aquí (en todo caso se tendría que mirar los períodos de tiempo)
- ¿Qué pasa con el espacio Schengen? Cuando se obtiene el visado según la Ley 14/2013 para residir en España, automáticamente estaremos incluidos en el espacio Schengen. Es decir: podremos circular libremente por los países en donde tengan vigente este acuerdo, siempre y cuando no se superen los tres meses por semestre. La mayoría de países europeos mantienen el convenio activo. Lo único que necesitaremos es el pasaporte en vigor y la autorización de residencia.
- ¿Cómo podemos tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el TIE? Si conseguimos un visado de residencia según la ley vigente, podremos estar en el país durante un año entero sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad. Ahora bien, si lo que se obtiene es una autorización de residencia, entonces si que deberemos solicitar la tarjeta (y hacerlo de forma personal, no delegándolo en nadie). Siempre que presentemos una solicitud, ésta deberá ser acompañada de los documentos originales y sus copias para proceder a su verificación.
- Si nos encontramos en situación irregular no podremos solicitar el documento. Aún sabiendo que pronto va cambiar nuestra situación, ya que es obligatorio que en el momento de pedirlo la persona se encuentre en España de forma regular.
- La importancia del seguro: toda persona que tenga interés en residir en España durante un tiempo, deberá tener cobertura médica, ya sea a través de la sanidad pública o bien a través de un seguro médico privado. Esto se hace para demostrar que la persona que entra no va a suponer una carga asistencial para el país. En caso de personas emprendedoras que no inicien inmediatamente su actividad pero que lo vayan a hacer en breve, se podrá presentar un seguro de vigencia limitada. Un ejemplo de ello son los seguros de viaje, que cubren normalmente hasta tres meses. Es importante, también, que si el servicio médico está en el extranjero tenga cobertura en nuestro país.
- Las acreditaciones económicas necesarias para demostrar que se tiene dinero suficiente para vivir aquí una temporada podrán hacerse mediante un contrato laboral, una muestra de la cartilla bancaria, documentos relativos a depósitos, etc.
- Cuando alguno de nuestros documentos no esté en el idioma que se habla en el país a donde vamos (en este caso español o cualquiera de las lenguas oficiales en el país) estos deberán están traducidos al castellano mediante una traducción jurada. Si no se pueden pasar por la apostilla de La Haya, deberán también haber sido legalizados previamente por la vía diplomática.
En la página web del Ministerio encontrareis más información relacionada con la movilidad internacional. La cosa cambia según el propósito u objetivo de la visita. Si sois inversores, por ejemplo, podéis optar a autorizaciones de residencia especiales para este tipo de perfiles. Lo mismo pasa con las personas emprendedoras, los investigadores y los profesionales altamente cualificados.