Desde la entrada en vigor el 2 de abril de 2012 de las nuevas reformadas adoptadas en Brasil respecto a la entrada de turistas y trabajadores extranjeros, tanto el Ministerio de Trabajo e Inmigración como la Policía Federal de Brasil, están siendo más estrictos y rigurosos con la documentación a presentar para acreditar la entrada en Brasil como turista, así como para gestionar los correspondientes Visados de Trabajo para trabajadores extranjeros.
El embajador español en Brasil, D. Manuel de la Cámara, comentó recientemente que “queremos discutir con las autoridades brasileñas la posibilidad de facilitar la obtención de visados a trabajadores españoles, dado que tarda tiempo en obtenerse además de ser caro”. El Embajador quiere abrir la puerta de Brasil a miles de españoles que serán expatriados por sus empresas o que buscan empleo.
No es fácil conseguir un visado de trabajo en Brasil y por esa razón han aumentado los matrimonios de conveniencia con brasileños para conseguir la residencia temporal. El precio de las falsas bodas varía entre los 5.000 y 17.000€, y posibilita que tras 4 años casados obtenga la nacionalidad brasileña.
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¿Qué debes saber sobre el visado técnico para Brasil?
Asimismo, importantes empresas españolas que están desarrollando proyectos en Brasil han visto como han sufrido continuas inspecciones de trabajo en sus sedes, así como sanciones económicas muy importantes por tener a todo su personal español en completa regularidad. Además, están expulsando del país a todo extranjero que esté trabajando sin tener su Visado de Trabajo correspondiente.
Ante esta situación, el Gobierno español ha mantenido reuniones y conversaciones con las autoridades brasileñas para facilitar el desplazamiento de trabajadores españoles a Brasil, y finalmente ha surtido sus efectos. Desde hace un mes la tramitación del Visado Técnico de 3 meses se gestiona directamente en el Consulado de Brasil en España, sin tener que hacer ninguna formalidad previa en Brasil. No obstante, sigue siendo necesario recopilar una serie de documentos (carta de invitación notariada, certificado de penales, certificado de nacimiento, etc…) del trabajador para gestionar dicho visado, pero la tramitación es rapidísima, en torno a 2-4 días.
No obstante, las Oficinas Consulares brasileñas en España han decidido recientemente que dicha gestión ya no se realizará con cita previa como se hacía anteriormente, sino sin cita pero es necesario estar en el Consulado muy temprano dado que solamente entregan pocos números para su gestión.
Actualmente, los tipos de Visados de Trabajo para Brasil son los siguientes:
- Visado Técnico de 3 meses. Visado específico para la prestación de servicios técnicos. El principal requisito es aportar documentación acreditativa de tener una experiencia mínima de 3 años para el puesto de trabajo que va a realizar en Brasil mediante documentos legalizados y no puede recibir ningún tipo de remuneración económica en Brasil. No puede llevar a sus dependientes familiares.
- Visado Técnico de 12 meses. Visado para la prestación de servicios de asistencia técnica para 12 meses, prorrogables por igual período. No hay vínculo laboral con la empresa brasileña pero puede recibir parte del salario en Brasil, y no sólo del exterior. Puede llevar a sus dependientes, pero estos no pueden ejercer actividad remunerada en Brasil.
- Visado con contrato de trabajo. Este visado es válido por dos años y posterior transformación en permanente. Se debe formalizar contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa de Brasil. Recibe salario en Brasil en reales y también puede recibir una parte del exterior. El requisito fundamental es que debe haber por lo menos dos empleados brasileños en la empresa de Brasil por cada trabajador extranjero al cual se le gestione este visado. Puede llevar a sus dependientes, pero estos no pueden ejercer actividad remunerada en Brasil.
- Visado Permanente. Visado destinado a puestos como Administrador, Gerente, director, ejecutivo, con poderes de gestión de la sociedad. El visado es válido por 5 años prorrogables. Recibe salario en Brasil en reales y también puede recibir una parte del exterior. El requisito fundamental es una inversión de la empresa de Brasil de más de 150.000 reales y generar 10 nuevos empleos durante los dos primeros años o una inversión superior a 600.000 reales por Administrador, Gerente o Director. Puede llevar a sus dependientes, y en estos caso sí pueden ejercer actividad remunerada en Brasil.
Además de la gestión del visado, las empresas deben considerar la legalización de todos los documentos necesarios para su gestión, como títulos académicos, cartas de experiencia, certificados de penales, nacimiento y matrimonio, etc.
Procedimiento de legalización de documentos para Brasil
No serán legalizados los documentos que no hayan sido legalizados previamente por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC), cuando sea exigido.
I. Documentos expedidos por Registros Civiles deberán ser legalizados por:
1.Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
II. Documentos expedidos por Ayuntamientos deberán ser legalizados por:
1. Ayuntamiento de Madrid:
• Secretaría General del Ayuntamiento;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
2. Otros Ayuntamientos:
• Secretaría General del Ayuntamiento;
• Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de
Administraciones Publicas;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
III. Documentos expedidos por Juzgados deberán ser legalizados por:
1. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y»
4. Consulado-General de Brasil.
IV. Documentos expedidos por Médicos deberán ser legalizados por:
1. de la Comunidad Autónoma de Madrid:
• Colegio Oficial de Médicos de Madrid;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil
2. de otras Comunidades Autónomas:
• Colegio Oficial de Médico Provincial;
• Consejo General de los Colegios de Médicos de España;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
V. Documentos expedidos por Químicos deberán ser legalizados por:
1. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas Provincial;
2. Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencia
Químicas de España;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
VI. Documentos expedidos por la Agencia Española de Medicamentos deberán ser legalizados por:
1. Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Sanidad
y Consumo;
2. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
3. Consulado-General de Brasil
VII. Documentos expedidos por Veterinarios deberán ser legalizados por:
Importante: Con base en el principio de reciprocidad, NO es necesaria la legalización en el Consulado de los certificados veterinarios para la exportación de animales de compañía (perros y gatos), para el resto de animales ver Item 19.
1. de la Comunidad Autónoma de Madrid:
• Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid;
• Inspección Sanidad Animal (C/ Garcia de Paredes, 65, 3ª – Madrid) ;
2. de otras Comunidades Autónomas:
• Colegio Veterinario Provincial;
• Consejo General de los Colegios Oficiales de Veterinarios de España;
• Inspección Sanidad Animal (C/ Garcia de Paredes, 65, 3ª – Madrid).
VIII. Documentos expedidos por Registradores de la Propiedad deberán ser legalizados por:
1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
IX. Documentos expedidos por Registradores Mercantiles deberán ser legalizados por:
1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
X. Documentos expedidos por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación deberán ser legalizados por:
1. de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid:
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
2. de otras Comunidades Autónomas:
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación Provincial;
• Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
de España;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
XI. Certificados de Antecedentes Penales deberán ser legalizados por:
1. Si emitidos en Madrid:
• Registro General del Ministerio de Justicia;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
2. Se emitidos en otras Comunidades Autónomas:
• Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia;
• Registro General del Ministerio de Justicia;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
XII. Extractos de Declaraciones de la Renta deberán ser legalizados por:
1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Provincial;
2. Oficialía Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
XIII. Documentos expedidos por Entidades Bancarias deberán ser legalizados por:
1. Entidades de ámbito nacional:
a) Sucursal Provincial o Agencia Urbana;
b) Servicios Centrales u Oficina Principal en Madrid;
c) Jefatura de Cuentas Corrientes del Banco de España;
d) Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
e) Consulado-General de Brasil.
2. Entidades de ámbito local (sin matriz en Madrid):
a) Agencia bancaria local;
b) Delegación Provincial del Banco de España;
c) Jefatura de Cuentas Corrientes del Banco de España;
d) Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
e) Consulado-General de Brasil.
XIV. Documentos expedidos por Notarios deberán ser legalizados por:
• Con la firma registrada en el Consulado-General:
1. Consulado-General de Brasil.
• Sin la firma registrada en el Consulado-General:
1. Colegio Notarial Provincial;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
XV. Documentos expedidos por Representaciones Diplomáticas extranjeras
en España deberán ser legalizados por:
1. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
2. Consulado-General de Brasil.
XVI. Documentos Eclesiásticos deberán ser legalizados por:
1. Parroquia;
2. Diócesis correspondiente (Arzobispado u Obispado);
3. Nunciatura Apostólica;
4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
5. Consulado-General de Brasil.
XVII. Documentos expedidos por Universidades deberán ser legalizados por:
1. Títulos o Certificados de carácter oficial:
1. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
2. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
3. Consulado-General de Brasil.
Obs.: Los Títulos o Certificados de carácter privado (estudios no reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) no podrán ser legalizados en este Consulado-General.
XVIII. Certificados Sanitarios para la Exportación de Productos Alimentícios deberán ser legalizados por:
1. Inspector Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
correspondiente;
2. Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de Salud
Publica del Ministerio de Sanidad y Consumo;
3. Servicio de Cooperación Internacional de la Subdirección General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo;
4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
5. Consulado-General de Brasil.
XIX. Certificados Sanitarios para la Exportación de Animales Vivos (que no perros o gatos) deberán ser legalizados por:
1. Inspección de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en la Comunidad Autónoma Correspondiente;
2. Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.