El pasado 24 de julio de 2013 entró en vigor el nuevo régimen migratorio en Colombia que introdujo cambios sustanciales en el proceso general de solicitud de visas y en los requisitos aplicables para algunos tipos de visas. Los principales cambios están vinculados a los avances tecnológicos que ha desarrollado la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores para establecer mayores controles en coordinación con Migración Colombia.
Nuevas opciones migratorias
Autorización para cambiar el estatus migratorio en Colombia. Ahora, los extranjeros de nacionalidad no restringida, están autorizados a solicitar cualquier tipo de visa en Colombia. Por tal razón, extranjeros de más de 77 nacionalidades podrán ingresar al país como turistas o visitantes temporales y cambiar su estatus migratorio sin necesidad de salir del país para presentar su aplicación ante un Consulado de Colombia.
Posibilidad de aplicar electrónicamente por la visa. La solicitud y trámite de la visa podrá realizarse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. Cuando la solicitud se realiza mediante apoderado, debe hacerse previamente por el medio electrónico configurado en la Página Web de la Cancillería – SITAC – Sistema Integral de Trámites al Ciudadano. En este caso, posterior al diligenciamiento del formulario electrónico, se debe adjuntar fotos digitales y enviar todos los requisitos específicos en forma digital.
Permisos relacionados con el ejercicio de actividades o profesiones reguladas ya no son requeridos para las aplicaciones de visas. Para que un nacional extranjero pueda desarrollar una actividad o profesión regulada en el país, como la ingeniería, el derecho, la economía y la administración de empresas, requiere la respectiva autorización por parte de la autoridad reguladora del país. Esta autorización, permiso profesional, concepto o matrícula profesional, seguirá siendo un requerimiento para trabajar en Colombia, pero ya no será un requisito para solicitar la visa. El control lo seguirá ejerciendo Migración Colombia conjuntamente con los Consejos Profesionales, mediante un plan de investigación y visitas a las empresas.
Diferentes requerimientos para la solicitud de visas de trabajo. Cuando la visa es patrocinada por una persona jurídica debidamente establecida en Colombia, se deberá presentar la declaración de renta del último año gravable y los extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de cien (100) salarios mínimo legales mensuales vigentes. En el 2013, este monto corresponde aproximadamente a USD$32.000.
Nuevas autorizaciones para estudiar. Los titulares de las visas NE-2, NE-3, TP-1 (Cortesía), TP-4 (Temporal trabajador), TP-5 (Religioso) y TP-7 (Rentista, pensionado, socio o propietario de sociedad o de inmueble, tratamiento médico y ejercicio de actividades independientes, además de la actividad autorizada en la visa, podrán desarrollar actividades de estudio.
Nuevo permiso de residencia temporal para nacionales del Mercosur. Gracias al acuerdo de residencia temporal del Mercosur y con fundamento en criterios de reciprocidad, los nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Chile y Ecuador, pueden optar por un nuevo tipo de visa que les permitirá desarrollar cualquier tipo de actividad legal en el país, presentado el certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen o último lugar de residencia donde haya permanecido mínimo tres años, debidamente legalizado o apostillado según el caso.
Limitan la vigencia de las visas de residentes. Las visas Residentes (RE) que antes tenían una vigencia indefinida, ahora fueron limitadas a cinco años. Todos aquellos que tienen visas de residente actualmente, deberán pedir el traspaso de una nueva visa y renovar las respectivas cédulas de extranjería dentro de los próximos dos años.
Restricción de edad para los beneficiarios. Los hijos mayores de 25 años sólo podrán optar por esta categoría cuando dependan económicamente del titular y cuenten con una discapacidad comprobada.
Plazo para corregir errores en las visas. Introduce un plazo de treinta (30) días calendario para solicitar la corrección de errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de la visa. Vencido este término, el solicitante deberá tramitar un traspaso de visa.
Vigencia mínima de pasaportes. Aunque en la normativa no se exigía explícitamente una vigencia mínima del pasaporte, en la práctica los oficiales exigían normalmente una vigencia mínima de tres meses. Desde el 24 de julio de 2013, los pasaportes o documentos de viaje deberán tener una vigencia mínima de ciento ochenta días (180).
Como es de esperar, el nuevo régimen migratorio implicará una etapa de transición en la que surgirán circunstancias no previstas en la norma, que tendrán que ser suplidas y atendidas con las prácticas que irá implementando la autoridad migratoria colombiana.