¿Qué trámites debemos realizar cuando llegamos a España?

Cuando una persona llega a nuestro país, quizá se pregunte cuales son los próximos pasos o los trámites que debe realizar, especialmente si nuestro objetivo es la autorización de residencia y de trabajo. Estos serían los pasos básicos:

  1. Afiliación y alta en la Seguridad Social

En las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (durante los tres meses que dura el visado) el trabajador deberá afiliarse en la Seguridad Social. Es decir: darse de alta y empezar a cotizar en el ámbito territorial y en la ocupación que consta en las autorizaciones (estos trámites los realiza la empresa). En caso de que fuera una autorización de residencia temporal y un trabajo por cuenta propia, entonces la afiliación y alta deberá hacerla el propio trabajador.

Si se tratase de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios y por tanto ya se disponga de un documento que acredite la vinculación con la Seguridad Social entonces no hará falta que se haga. Esto dependerá del tipo de relación con el interesado y de la vigencia de los convenios e instrumentos internacionales que intervengan en ello.

Hay un caso concreto en el cual no se exige alta en la Seguridad Social ni tampoco su afiliación, y es cuando se trate de autorizaciones de residencia temporal no laboral, sino de reagrupación familiar.

  1. Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

La Tarjeta de Identidad de Extranjero, conocida por sus siglas TIE, debe solicitarse en el plazo de un mes desde que nos hayamos dado de alta en la Seguridad Social o bien des de la entrada en el país. Este trámite se debe hacer de forma personal en las Oficinas de Extranjería o bien en la Comisaría de Policía de la provincia en donde tengamos fijada la residencia.

Si la autorización que nos han concedido tiene una duración inferior a seis meses, entonces no haría falta solicitar la TIE.

Será necesario mostrar el pasaporte o título de viaje para poder acreditar la identidad, así como también el modelo de solicitud oficial (EX 15), el justificante conforme se ha abonado la tasa correspondiente (que actualmente está en 15,45 euros), la acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social (en caso de que así sea requerido) y tres fotografías de carnet recientes y en color. Si se tratara de un menor de edad, entonces este deberá ir acompañado de un representante legal que será quien firmará la solicitud.

  1. Autorizaciones de residencia y trabajo de duración determinada

Dicha autorización solo será por un periodo determinado de tiempo. Una vez se haya concluido esta relación laboral, el trabajador deberá volver a su país de origen y presentarse en la oficina en donde se expidió el visado en el plazo de un mes. Si esto no se cumple, en un futuro sería un motivo de peso para denegar permisos y autorizaciones de trabajo y residencia.

  1. Autorizaciones de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar

Se trata de una concesión en virtud de una reagrupación familiar en la que los titulares son el cónyuge, pareja e hijos que estén en edad laboral. Se habilita al solicitante para trabajar por cuenta ajena o bien por cuenta propia sin necesidad de solicitar ninguna autorización para ello.