Las tasas de extranjería son los importes que hay que abonar al Estado para tramitar autorizaciones de residencia, trabajo, estancia y otros documentos de identidad para extranjeros en España. Estos importes se actualizan periódicamente mediante Real Decreto, y los valores vigentes en 2026 han sido revisados conforme al Real Decreto 1155/2024, que establece las cuantías aplicables para este ejercicio.
En esta guía encontrarás los importes actualizados, el proceso de pago paso a paso, las exenciones existentes y las preguntas más frecuentes sobre este trámite.

Tabla de contenidos
- 1 Normativa legal que regula las tasas de extranjería
- 2 Tasas actualizadas de extranjería para 2026
- 2.1 Prórroga de estancia en España
- 2.2 Autorizaciones de residencia
- 2.3 Autorizaciones de residencia y trabajo (modelo 790 código 052)
- 2.4 Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro comunitario
- 2.5 Documentos de viaje y documentos de identidad para extranjeros
- 2.6 Visados de tránsito y estancia en frontera
- 3 Exenciones: quién está exento de pagar las tasas
- 4 Cómo pagar la tasa de extranjería: el formulario 790 código 052
- 5 Prórroga de desplazamiento temporal de menores por tratamiento médico
- 6 Abogados especialistas en extranjería – Asesoramiento legal
- 7 Preguntas frecuentes sobre las tasas de extranjería
- 7.1 ¿Cuándo hay que pagar la tasa de extranjería?
- 7.2 ¿Qué modelo hay que utilizar para pagar?
- 7.3 ¿Qué ocurre si no se paga la tasa o se paga un importe incorrecto?
- 7.4 ¿Se puede obtener la devolución de la tasa si se deniega la solicitud?
- 7.5 ¿Dónde puedo ver los importes vigentes en cada momento?
- 7.6 ¿Las tasas son las mismas en toda España?
- 8 Resumen: puntos clave sobre las tasas de extranjería en 2026
- 9 ¿Necesitas asesoramiento para tu trámite de extranjería?
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Normativa legal que regula las tasas de extranjería
Las tasas de extranjería están reguladas principalmente por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, su Reglamento de desarrollo y, en cuanto a los importes concretos, por las sucesivas órdenes ministeriales y reales decretos que los actualizan anualmente. El marco legal más reciente aplicable en 2026 es el Real Decreto 1155/2024, que fija las cuantías vigentes para los distintos conceptos.
Es fundamental comprobar siempre que se está utilizando la tarifa vigente en el momento de la solicitud, ya que pagar un importe incorrecto puede derivar en la paralización del expediente.
Tasas actualizadas de extranjería para 2026
A continuación se detallan los importes vigentes agrupados por categoría de trámite.
Prórroga de estancia en España
| Tipo de Trámite | Importe |
| Prórroga de estancia de corta duración sin visado | 17,09 € (importe base, con incremento por cada día adicional) |
| Prórroga de estancia de corta duración con visado (art. 34 del Reglamento de la LO 4/2000) | 31,45 € |
| Prórroga de autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado (titular y familiares) | 17,09 € |
| Prórroga de desplazamiento temporal de menores extranjeros por tratamiento médico | 17,09 € |
Autorizaciones de residencia
| Tipo de Trámite | Importe |
| Autorización inicial de residencia temporal | 15,76 € |
| Renovación de autorización de residencia temporal | 21,32 € |
| Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización por circunstancias excepcionales | 21,32 € |
| Autorización de residencia de larga duración y residencia de larga duración-UE | 21,32 € |
| Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público) | 38,14 € |
| Tramitación de autorizaciones de familiares reagrupados independientes del reagrupante | 21,32 € |
Autorizaciones de residencia y trabajo (modelo 790 código 052)
Nota: Estas tasas son de las más solicitadas y corresponden a permisos que combinan residencia y actividad laboral en España.
| Tipo de Trámite | Importe |
| Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena | 26,52 € |
| Renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena | 26,52 € |
| Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia | 26,52 € |
| Renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia | 26,52 € |
| Autorización de residencia y trabajo para investigación | 26,52 € |
| Autorización de trabajo para fronterizos | 11,05 € |
| Autorización de trabajo sin residencia | 11,05 € |
Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro comunitario
| Tipo de Trámite | Importe |
| Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), primera vez o renovación | 16,37 € |
| Certificado de registro de residente comunitario | 10,71 € |
| Tarjeta de residencia para familiar de ciudadano de la UE | 16,37 € |
Documentos de viaje y documentos de identidad para extranjeros
| Tipo de Trámite | Importe |
| Título de viaje para extranjeros (apátridas, refugiados, etc.) | 18,56 € |
| Cédula de inscripción | 18,56 € |
| Documento de identidad para solicitantes de protección internacional | Exento de tasa |
Visados de tránsito y estancia en frontera
| Tipo de Trámite | Importe |
| Visado de tránsito aeroportuario | 37,26 € |
| Visado de tránsito | 37,26 € |
| Visado de estancia tramitado en frontera | 37,26 € |
Exenciones: quién está exento de pagar las tasas
No todas las personas están obligadas a abonar estas tasas. La normativa contempla exenciones específicas para determinados colectivos:
- Víctimas de violencia de género: están exentas del pago de las tasas asociadas a los trámites de extranjería derivados de su situación (autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, renovaciones, etc.).
- Víctimas de trata de personas: también están exentas del pago cuando los trámites se realizan en el marco de las medidas de protección previstas por la ley.
- Solicitantes de asilo y protección internacional: exentos del pago de la tasa por el documento de identidad expedido durante el proceso de solicitud.
- Menores no acompañados: en determinados supuestos, la administración aplica la exención de tasa.
- Nacionales de países con convenio de reciprocidad con España: pueden beneficiarse de reducciones o exenciones según el acuerdo bilateral vigente.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es importante acreditarlo ante la autoridad competente en el momento de presentar la solicitud para evitar que te requieran el pago de la tasa.
Cómo pagar la tasa de extranjería: el formulario 790 código 052
El pago de la mayoría de las tasas de extranjería se realiza a través del modelo 790, código 052, que es el formulario oficial habilitado para este fin. Existen dos formas de realizarlo: de manera telemática o de forma presencial.
Pago telemático
- Accede a la sede electrónica del Ministerio del Interior o al portal de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Localiza el formulario 790 código 052 dentro del apartado de tasas de extranjería.
- Rellena los datos del solicitante y selecciona el concepto que corresponde a tu trámite.
- El sistema calculará automáticamente el importe a pagar según el concepto seleccionado.
- Realiza el pago con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago seguro.
- Descarga e imprime el justificante de pago, que deberás adjuntar a tu solicitud.
Pago presencial
- Descarga e imprime el formulario 790 código 052 desde la sede electrónica del Ministerio del Interior.
- Rellena manualmente los datos del solicitante y marca el concepto correspondiente.
- Acude a cualquier entidad bancaria colaboradora con el impreso cumplimentado.
- Abona el importe en ventanilla. El banco sellará el formulario como justificante de pago.
- Conserva el original sellado y adjúntalo a la documentación de tu solicitud.
Importante: la tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud, no después. Presentar la documentación sin el justificante de pago puede provocar la inadmisión del expediente.
Prórroga de desplazamiento temporal de menores por tratamiento médico
Este es un supuesto específico que afecta a menores extranjeros que se encuentran en España para recibir tratamiento médico y necesitan prolongar su estancia. La prórroga se tramita ante la Oficina de Extranjería correspondiente y lleva asociada una tasa de 17,09 €, igual al importe base de la prórroga de estancia de corta duración.
Para solicitarla, es necesario acreditar documentalmente la necesidad del tratamiento mediante informe médico oficial y justificar que el menor no puede recibir dicha atención en su país de origen con las mismas garantías.
Puedes llamarnos al (+34) 910 48 87 08, mandarnos un email a info@jdimmigration.es
Abogados especialistas en extranjería – Asesoramiento legal
Preguntas frecuentes sobre las tasas de extranjería
¿Cuándo hay que pagar la tasa de extranjería?
La tasa debe abonarse antes de presentar la solicitud del trámite. No existe un plazo único: el pago se realiza en el momento en que se va a iniciar el procedimiento y el justificante se adjunta a la documentación desde el primer momento.
¿Qué modelo hay que utilizar para pagar?
Para la mayoría de los trámites de extranjería se utiliza el modelo 790 código 052. Dentro del propio formulario se selecciona el concepto que corresponde al trámite concreto (residencia, trabajo, tarjeta de identidad, etc.).
¿Qué ocurre si no se paga la tasa o se paga un importe incorrecto?
Si no se presenta el justificante de pago, la solicitud puede ser inadmitida. Si el importe pagado es incorrecto, la administración puede requerir la subsanación. En ambos casos, se puede retrasar significativamente la resolución del expediente, con las consecuencias que eso implica para la situación legal del solicitante.
¿Se puede obtener la devolución de la tasa si se deniega la solicitud?
Por lo general, el pago de la tasa retribuye el coste del servicio de tramitación, no el resultado. Esto significa que, si la solicitud se deniega, la tasa no se devuelve. Solo en casos muy específicos, como error de la administración en la gestión, podría solicitarse la devolución.
¿Dónde puedo ver los importes vigentes en cada momento?
Los importes oficiales y actualizados se publican en la sede electrónica del Ministerio del Interior y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando se aprueba cada actualización anual. También puedes consultar directamente la Oficina de Extranjería de tu provincia.
¿Las tasas son las mismas en toda España?
Sí. Las tasas de extranjería son de ámbito estatal, por lo que se aplican los mismos importes en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad autónoma donde se realice el trámite.
Resumen: puntos clave sobre las tasas de extranjería en 2026
- Los importes vigentes en 2026 están actualizados conforme al Real Decreto 1155/2024 y difieren significativamente de los de años anteriores.
- El formulario de pago es el modelo 790 código 052, disponible tanto para pago telemático como presencial en banco.
- Hay exenciones importantes para víctimas de violencia de género, víctimas de trata y solicitantes de protección internacional.
- La tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud. No hacerlo puede suponer la inadmisión del expediente.
- Los importes varían según el tipo de trámite: residencia, trabajo, tarjeta de identidad o visado de tránsito.
¿Necesitas asesoramiento para tu trámite de extranjería?
Los trámites de extranjería pueden ser complejos, especialmente cuando intervienen circunstancias especiales como el arraigo, la reagrupación familiar o situaciones de vulnerabilidad. Si tienes dudas sobre qué tasa corresponde a tu caso, qué documentación necesitas o cómo gestionar tu expediente, nuestro equipo especializado en derecho de extranjería puede ayudarte. Contacta con nosotros para una consulta inicial y te orientamos sin compromiso.
Nota: los precios de las tasas reflejados en la web pueden no estar actualizados al 100% por lo que no nos hacemos responsables de posibles errores.